martes, 30 de octubre de 2007

La Potestad Investigativa

La Potestad Investigativa se encuentra ubicada en el Titulo III, Capitulo 1º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal, y dispone lo siguiente

La Potestad Investigativa se deriva de actuaciones fiscales o de control, como lo son las auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, análisis, entre otros.

Una vez, analizadas las actuaciones y cuando existan méritos suficientes para ejercer la potestad investigativa, se realizarán las acciones que sean necesarias, de conformidad con el artículo 77, con el fin de:
Verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal,
Determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso,
Procedencia de acciones fiscales.

¿Quienes están sujetos a las Disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal?

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: (Artículo 9)

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal y en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
El Banco Central de Venezuela.
Las universidades públicas.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social.
Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos.

¿Cuales son los actos hechos u Omisiones que constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa?

Artículo 91. “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.
la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo.

el no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente.

la utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos.

la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados.

la omisión del control previo.

La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.

La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate.

La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.

Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.

Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

La designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría General de la República.

Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.


SANCIONES

  • Pecuniarias (multas de 100 a 1000 UT)
  • Disciplinarias (Suspensión del cargo, inhabilitación, destitución)